Antecedentes Históricos


El veinti dós (22) del mes de abril del año mil novecientos
cincuenta y cinco (1955), fue promulgada la Ley 4117 sobre
seguro obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de
motor en la República Dominicana, la primera en su género,
la cual establecía que ”todo propietario o poseedor de un
vehículo de motor que circule por las vías terrestres del país,
está obligado a proveerse de una póliza de seguro que cubra
la responsabilidad civil en los casos de accidentes causados
por el vehículo a terceras personas o a la propiedad”.

Estableciendo que “la póliza responderá civilmente hasta
una cantidad que no exceda los límites que se consignan:

a) en el caso de lesiones corporales o muerte de una
persona, hasta TRES MIL PESOS ORO(RD$3,000.00);

b) en caso de lesiones corporales o muerte a más
de una persona, como resultado de un accidente, hasta
SEIS MIL PESOS ORO(RD$6,000.00);

c) en caso de daños a la propiedad ajena por
accidente, hasta DOS MIL PESOS ORO (RD$2,000.00),
para el pago de las costas judiciales”.

“La entidad aseguradora sólo estará obligada a hacer
pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una
sentencia judicial con autoridad de cosa irrevocablemente
juzgada, que condene al asegurado a una indemnización por
lesiones o daños causados por el vehículo amparado por
una póliza de seguro y por costas judiciales debidamente
liquidadas, y siempre que la entidad haya sido puesta en
causa en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia, por
el asegurado o por los persiguientes de la indemnización. La
entidad aseguradora tendrá calidad para alegar en justicia, en
este caso, todo cuanto tienda a disminuir su responsabilidad
civil, o la no existencia de la misma”.

En el año de 1971 fue promulgada la ley 126 sobre
Seguros privados, la que vino a regular la actividad del seguro
privado en la República Dominicana, siendo fusionada con
la ley No.4117 en el año dos mil dos (2002), y modificada
y ampliada por la ley No.146-02, sobre seguro obligatorio
de vehículo y fianza en lo que respecta a la actividad del
seguro privado, pero no así en cuanto al seguro obligatorio
de vehículo, que sigue siendo un seguro de responsabilidad
civil, en donde las víctimas de accidente de tránsito tienen
que esperar el desenlace de un proceso judicial para poder
ser indemnizada, lo que a veces tarda años, además de ser
una ley excluyente puesto que no considera como terceros
a los pasajeros parientes por consanguinidad o afinidad del
asegurado, o sea la familia del asegurado o personas que se
encuentran bajo la tutela del asegurado, etc.

Al quedar dichas personas desamparadas en caso de un
evento de tránsito en donde resulten lesionados o muertos,
es una realidad que debe cambiar, puesto que los accidentes
de tránsito constituyen actualmente un problema importante
de salud pública y un freno para el desarrollo de la República
Dominicana, tendente a agravarse si no se toman medidas
adecuadas de seguridad vial.

Al no existir una propuesta socialmente aceptable, el
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)
para todos los vehículos automotores que transiten por el
territorio nacional, que ampare los daños corporales que se
causen a las personas durante su desplazamiento, ya sean
PEATONES, PASAJEROS O CONDUCTORES, se hace necesaria su
creación.

A parti r de los datos fundamentales de siniestralidad viaria
que nos dicen que en el 2010 fallecieron en accidentes de tránsito
3,242 personas y se reportaronse reportaron 2,804 heridos, equivalente a una
letalidad del 62%.