Fallecimiento
Si el accidente produce muerte de personas, los familiares o
quien se sienta con el derecho de recibir la indemnización, podrán
reclamar a la aseguradora del vehículo o al FONSAT el pago de la
indemnización por muerte y gastos funerarios, para lo cual deberá
realizar el siguiente procedimiento:
A) Primero, deberá noti fi car el reclamo a la aseguradora
o el FONSAT, según sea el caso.
B) Segundo, deberá proceder a sustentar el reclamo con
la siguiente información y documentación:
-Certi ficado de la atención médica, expedido por la
prestadora del servicio de salud.
-Acta de defunción de la víctima.
-Acta notarial o sentencia en la que se concede la
posesión efectiva.
-Copia de la o las cedulas de identidad de los
reclamantes de la indemnización.
-Facturas por los gastos funerarios incurridos.
Luego de la entrega de esta documentación, la aseguradora
o el FONSAT procederán a analizarlas y si todo está correcto,
procederá a pagar las indemnizaciones en un plazo máximo de 30
días.
La indemnización por muerte es de RD$250,000.00 por
fallecimiento y que en caso de varios benefi ciarios, este monto se
repartirá en partes iguales entre todos.
El reembolso por los gastos funerarios se hará a nombre de
la persona o personas que los sufragaron, según las Facturas
correspondientes.
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