El FONSAT


Interacción entrel el FONSAT y el SOAT

El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
que garantiza la universalidad de la cobertura del SOAT, dado que
se hace responsable de las indemnizaciones y amparo para las
vícti mas de accidentes de tránsito ocurridos bajo las siguientes
circunstancias:

-Victimas de vehículos fantasmas.

-Victimas de vehículos asegurados pero que al momento del
accidente no tenían contratado el seguro (SOAT).

Este sistema garantiza a los servicios de salud, públicos o
privados, que alguien dentro del Sistema SOAT pagará por los
servicios médicos que se brinden a las vícti mas, ya que aquellas
personas afectadas por algún vehículo asegurado, serían
indemnizadas por el seguro del vehículo y su aseguradora.

Las coberturas que garanti za el FONSAT son iguales a las de
las empresas de seguros.

El FONSAT empezará a atender y pagar las indemnizaciones
correspondientes, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Las prestaciones por concepto de muerte y gastos
funerarios,

b) Las prestaciones por gastos médicos, transporte o
movilización de heridos, e invalidez permanente total o
parcial.

El FONSAT, para el cumplimiento de sus obligaciones, se
fi nancia con el 22% de las primas que recaudan las empresas de
seguros, así como de las multas por contratación tardía del SOAT.
Así como también, por los montos indemnizatorio no
reclamados a las compañías aseguradoras en caso de muerte;
además, el FONSAT es el ente encargado de la difusión, promoción
y educación de la ciudadanía respecto al SOAT, así como de
realizar campañas y proyectos relacionados con la prevención de
accidentes, con énfasis en la educación vial.

El FONSAT consta de un Directorio conformado por delegados
del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Salud Pública,
del Ministerio de Interior y Policía, de la Superintendencia de
Seguros de la República.

El servicio de salud noti ciará a la Aseguradora o al FONSAT
sobre la atención de las vícti mas y a las autoridades policiales o
competentes. Una vez que los afectados sean atendidos y dados de
alta o transferidos.

Los servicios de salud procederán a documentar el reclamo para
pedir el pago respecti vo a la aseguradora que emiti ó el certi fi cado
de seguro para el vehículo causante del accidente, o al FONSAT si se
tratase de un vehículo fantasma o que no tenía seguro vigente.
Al momento del accidente, este proceso se sujetará a lo
dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

Luego del análisis de la documentación presentada por el
servicio de salud, la aseguradora o el FONSAT procederá a cancelar
los valores reclamados y sustentados debidamente, en un plazo no
mayor de 30 días desde la fecha de entrega de la documentación
respecti va, sujeto al límite asegurado por el seguro, el pago deberá
realizarse en un plazo máximo de 10 días.

Dentro de lo posible, el servicio de salud deberá proporcionar
a la vícti ma un servicio integral, es decir, precautelar que la víctima
o sus familiares no tengan que desembolsar recurso alguno para
recibir las atenciones necesarias, sino que el propio servicio de
salud entregue tales servicios para posterior pago por parte de las
aseguradoras o el FONSAT. Si esto es posible, aquellas personas que
hayan tenido que pagar por alguna clase de servicio o medicamentos
o insumos relacionados y necesitados para la atención de la vícti ma,
también podrán solicitar el reembolso a las aseguradoras y al
FONSAT, previa certi fi cación del servicio de salud.